Decreto N° 4849-2021
Créase en el marco del Programa de Promoción de Eficiencia Energética de la Ley N° 3285, el Plan "Alumbrado Público Eficiente e Inteligente" .[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 3498 del 23-12-21.-
Dictado el 23-12-21.-
Operador del Digesto: M.L.E.-
Artículo 1°.-Créase en el marco del Programa de Promoción de Eficiencia Energética de la Ley N° 3285, el Plan "Alumbrado Público Eficiente e Inteligente" con la finalidad de implementar un sistema colaborativo para el recambio de luminarias del sistema de alumbrado público en las localidades de la provincia de La Pampa por tecnología LED, que garanticen una mejora en el ahorro y uso eficiente de la energía.
Artículo 2º.-.El Plan creado en el artículo precedente tendrá los siguientes objetivos:
1.Propender al recambio total de las luminarias del sistema de alumbrado público en las localidades de la Provincia por tecnología LED;
2.Desarrollar estrategias para el recambio progresivo y continuo de sistemas de control y tecnologías en el sistema de alumbrado público que contribuyan a una mejora en el ahorro y eficiencia energética y aporten al desarrollo territorial descentralizado y equitativo;
3. Realizar compras centralizadas y unificadas tecnológicamente de las luminarias y otras tecnologías del sistema de alumbrado público;
4. Implementar metodologías de relevamiento periódico de información que permitan contar con una base de datos actualizada tanto para conocer el estado de situación y necesidades como para evaluar los avances del Plan y en función de tales resultados establecer metas y acciones futuras;
5. Promover acciones concretas que aporten a la mitigación del cambio climático y a la sustentabilidad del Plan en el recambio de tecnologías y disposición final de las reemplazadas;
6. A criterio de la Autoridad de Aplicación, en aquellas localidades en las que se hubiera alcanzado el recambio total de las luminariasdel alumbrado público, podrán acordarse acciones tendientes a mejorar la eficiencia energética y/o ampliación del sistema de alumbrado público.
Artículo 3º.-El gasto que demande la adquisición de tecnologías destinadas a lasMunicipalidades y/o Comisiones de Fomento que adhieran al Plan se atenderá en la primera etapa con fondos provenientes del Acta Acuerdo denominada "Régimen Especial de Créditos Artículo 2° de la Resolución N° 40/2021 de la Secretaría de Energía de la Nación", suscripta el 6 de julio del 2021. Las etapas sucesivas serán atendidas con los recursos que se integren al Fondo Específico para la Transición Energética, de conformidad al artículo 4°.
Artículo 4º.-En el marco del inciso 3) del artículo 54 de la Ley N° 3285, se integrarán al Fondo Específico para la Transición Energética:
a) El reintegro del equivalente en dinero del ahorro generado como consecuencia de la implementación y/o reemplazo tecnológico de luminarias LED en el alumbrado público por parte de las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento adherentes al Plan;
b) Ejecución de la garantía en caso de incumplimiento del inciso a);
c) Multas que aplique la Autoridad de Aplicación ante el incumplimiento de las obligaciones asumidas por Municipalidades y/o Comisiones de Fomento en el Convenio de Adhesión al Plan;
Artículo 5º.-Son actores del Plan "Alumbrado Público Eficiente e Inteligente":
1. Las beneficiarias:Serán beneficiarias las localidades cuyas Municipalidades y/o Comisiones de Fomento adhieran al Plan en los términos establecidos en el presente Decreto y su Anexo y demás normativa complementaria que se dicte oportunamente.
2. La Autoridad de Aplicación:La Secretaría de Energía y Minería gestionará y administrará los fondos necesarios para la implementación del Plan y evaluará el desarrollo del mismo.
3. La Unidad Ejecutora:
El Plan será ejecutado por la Subsecretaría de Energías Renovables, la que relevará los avances del Plan y presentará informes periódicos a la Autoridad de Aplicación detallando las necesidades y propuestas de acciones futuras.
Artículo 6º.-Las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran al Plan suscribirán un Convenio con la Secretaría de Energía y Minería con el compromiso de:
a) Realizar el recambio de las luminarias del sistema de alumbrado público por su cuenta y orden, dentro de los NOVENTA (90) días de efectuada la entrega;
b) Garantizar el cumplimiento del reintegro al Fondo del dinero equivalente al ahorro generado como consecuencia de la implementación o reemplazo tecnológico de luminarias LED;
c) Garantizar que no se utilizarán las luminarias reemplazadas con tecnologías ineficientes en otro sector de su jurisdicción;
d) Realizar el acopio transitorio y/o asumir la disposición final de la totalidad de lasluminarias recambiadas, en los términos que determine la Autoridad de Aplicación;
e) Asumir el esfuerzo mancomunado y conjunto de no incorporar tecnologías ineficientes en el sistema de alumbrado público de su jurisdicción;
f) Presentar a laUnidad Ejecutora el plan de implementación y/o recambio de tecnologías y documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de sus obligaciones;
g) Cumplir con las normas regulatorias del Plan.
Artículo 7º.-A los fines de establecer un criterio objetivo, unificado y transparente paracuantificar el ahorro generado a partir del reemplazo o implementación de luminarias con tecnología LED, por cada luminaria entregada se reintegrará mensualmente al Fondo Específico para la Transición Energética el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del equivalente en dinero del ahorro, determinado por la diferencia entre la potencia de la luminaria con tecnología ineficiente reemplazada y la potencia de la luminaria con tecnología LED, de conformidad a las siguientes variables: a) Potencia de las luminarias;
b) Factor de utilización de once (11) horas por día (promedio diario);
c) Período mensual de treinta (30) días;
d) Tarifa de alumbrado público (conforme al Cuadro Tarifario Provincial vigente).
A tal efecto, el reintegro se calculará aplicando la siguiente fórmula:
(P1 - P2) [Kw] * Fu [Horas/Dia] * T[S/kWh] * C * 30 [Días]
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2
P1=Potencia de la luminaria que se reemplaza en kW;
P2=Potencia de la luminaria LED en kW;
Fu=Factor de uso en horas por día;
T=Tarifa en pesos por kW hora;
C=Cantidad de luminarias entregadas.
Artículo 8º.-La beneficiaria realizará el reintegro mensual del ahorro económico determinado bajo la fórmula establecida en el artículo precedente al Fondo Específico para la Transición Energética por un plazo de CINCO (5) años, computados a partir de la entrega de las luminarias LED y/o tecnología eficiente para el sistema de alumbrado público. Asimismo, deberá acreditar mensualmente y de manera documentada ante la Unidad Ejecutora la transferencia del reintegro.
Artículo 9º.-La implementación del Plan se realizará de manera progresiva y gradual a través de etapas que determine la Autoridad de Aplicación. Inicialmente el Estado Provincial invertirá en la adquisición de luminarias con tecnología LED, destinadas a satisfacer el objeto del Plan, las que se distribuirán en base a criterios objetivos, equitativos y transparentes.
Un cupo de DIEZ MIL (10.000) luminarias se distribuirán de manera igualitaria entre las localidades adherentes al Plan, estableciéndose un piso mínimo de entrega inicial. Los sucesivos cupos de luminarias se distribuirán de manera proporcional a la cantidad de columnas de alumbrado público existentes en cada localidad que hubiera adherido al Plan.
Cuando las localidades, conforme a los criterios indicados en elpárrafo anterior, completaren el CIEN POR CIENTO (100%) del recambio de luminarias de su sistema de alumbrado público con tecnología LED, el cupo excedente de luminarias será redistribuido, de conformidad a la cantidad de columnas, entre las restantes localidades adherentes hasta alcanzar el objetivo establecido en el artículo 2° inciso 1. Excepcionalmente, aquellas Municipalidades y/o Comisiones de Fomento que tengan la totalidad del alumbrado público con luminarias de tecnología LED, podrán proponer a laAutoridad de Aplicación la entrega de otras tecnologías que incrementen la eficiencia del sistema de alumbrado público y/o ampliaciones para dicho sistema, por el equivalente en dinero al cupo o a los excedentes que le hubieren correspondido. En tal supuesto se reintegrará al Fondo Específico para la Transición Energética elequivalente en dinero que represente el ahorro en función de las luminarias que le hubieran correspondido conforme a los criterios de distribución determinados por la Autoridad de Aplicación.
Las entregas se realizarán luego de suscripto el Convenio de Adhesión al Plan "Alumbrado Público Eficiente e Inteligente" según cronograma que se acuerde con la Unidad Ejecutora.
A los fines de integrar la primera etapa de entrega las Municipalidades y Comisiones de Fomento deberán adherir dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos desde la entrada en vigencia del presente Decreto. Dicho plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10.-La Unidad Ejecutora tendrá las siguientes funciones y competencias:
a) Recibir y fiscalizar el plan de implementación y/o recambio de tecnologías y documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria;
b) Controlar de manera mensual que se haya realizado el reintegro del dinero equivalente al ahorro calculado de conformidad a la Cláusula Cuarta del Convenio;
c)Sugerir a la Autoridad de Aplicación las condiciones de acopio transitorio y disposición final de las luminarias reemplazadas;
d) Coordinar con la BENEFICIARIA el cronograma de entrega de las nuevas tecnologías y de las luminarias reemplazadas;
e) Desarrollar y coordinar mesas de trabajo junto con las Municipalidadesy Comisiones de Fomento adherentes y las Cooperativas que detenten la calidad de prestadoras del servicio municipal de alumbrado público, a los fines de relevar el estado de situación, avances y necesidades para la consecución de los objetivos propuestos.
Artículo 11.-Autorízase a la Secretaría de Energía y Minería y a sus organismosdependientes a adquirir las luminarias con tecnologías LED u otras tecnologías eficientes y/o ampliaciones para el sistema de alumbrado público, de conformidad a la normativa de compras y contrataciones de la Provincia, y a transferir las luminarias con tecnología LED y/o tecnologías para mejorar la eficiencia energética y/o ampliación del sistema de alumbrado público a las Municipalidades y Comisiones de Fomento que adhieran al Plan.
Artículo 12.-Apruébase el modelo de Convenio de Adhesión al Plan "Alumbrado Público Eficiente e Inteligente", que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto y autorízase a la Secretaría de Energía y Minería a suscribir el referido Convenio con las Municipalidades y/o Comisiones de Fomento que manifiesten su voluntad de adherir al Plan.
ANEXO
Convenio de Adhesión al Plan “Alumbrado Público Eficiente e Inteligente”
Entre la PROVINCIA DE LA PAMPA, representada en este acto por el señor Secretario de Energía y Minería, Doctor Matías TOSO, con domicilio en Avenida San Martín N° 355, piso 1° de la CIUDAD de Santa Rosa, Provincia de LA PAMPA, en adelante "LA PROVINCIA", y la MUNICIPALIDAD/COMISIÓN DE FOMENTO ................, representada en esta acto por su Intendente/Presidente ... Señor/a.......................... con domicilio en ......................................... de la localidad de ...................... Provincia de La Pampa, en adelante "LA BENEFICIARIA", manifiestan que:
En el marco del Programa de Promoción para la Eficiencia Energética creado por Ley Nº 3285 –Régimen de Desarrollo Energético- se creó mediante el Decreto Nº /2021 el Plan "Alumbrado Público Eficiente e Inteligente" con la finalidad de implementar un sistema colaborativo para el recambio de luminarias del sistema de alumbrado público en Municipalidades y Comisiones de Fomento de la provincia de La Pampa por tecnología LED, que garanticen una mejora en el ahorro y uso eficiente de la energía.
Que previo a la creación del Plan se realizó un relevamiento del alumbrado público en toda la Provincia, que involucró a todas las localidades y permitió conocer y jerarquizar las necesidades de cada una de ellas para mejorar la eficiencia en el servicio de alumbrado público.
Que los resultados del diagnóstico arrojaron que se requiere de un total de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS (56.892) luminarias para alcanzar el recambio total del sistema de alumbrado público en la Provincia, lo que representa el OCHENTA Y DOS POR CIENTO (82%) del sistema contemplando ejido urbano, accesos, cruces de ruta próximos, caminos vecinales, paseos y plazas.
Que de tal informe surge que la Municipalidad/Comisión de Fomento tiene un total de ................................. (......) luminarias en el alumbrado público, de las cuales ...............................(....) son de tecnología LED.
Que el recambio progresivo y continuo de las luminarias permitirá mejorar las condiciones de seguridad ciudadana y vial, modernizar el espacio urbano y periurbano, reducir la contaminación lumínica, disminuir costos de mantenimiento y ahorrar energía, garantizar el desarrollo territorial descentralizado y equitativo de las localidades de la Provincia, lo que se traduce en una mejora en la calidad de las y los pampeanos.
Que para alcanzar los objetivos propuestos por el Plan se requiere del trabajo conjunto y colaborativo del Estado Provincial y las Municipalidades y Comisiones de Fomento adherentes.
Para ello las partes acuerdan suscribir el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes Cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO. "LA PROVINCIA" cede y transfiere a "LA BENEFICIARIA" la cantidad de ................................. (.....) luminarias con tecnología LED / tecnologías para mejorar la eficiencia energética y/o ampliación del sistema de alumbrado público de su jurisdicción, equivalente a la suma de PESOS...............($..........................-), en el marco del Plan "Alumbrado Público Eficiente e Inteligente".
CLÁUSULA SEGUNDA: FINALIDAD. Propender hacia la transición de un sistema de alumbrado público eficiente, seguro y sustentable a través del recambio de las luminarias ineficientes por tecnologías LED en la localidad de ......................., lo que contribuye a una mejora en el ahorro y eficiencia energética y aporta al desarrollo territorial descentralizado y equitativo;
CLÁUSULA TERCERA: OBLIGACIONES DE LA BENEFICIARIA. “LA BENEFICIARIA" asume las siguientes obligaciones: a) Realizar el recambio de las luminarias del sistema de alumbrado público por su cuenta y orden, dentro de los NOVENTA (90) días de efectuada la entrega; b) Garantizar el cumplimiento del reintegromensual al Fondo Específico para la Transición Energética del dinero equivalente al ahorro generado como consecuencia de la implementación o reemplazo tecnológico de luminarias LED con el porcentaje de coparticipación que le corresponda de conformidad a la Ley Nº 1065; c) Garantizar que no se utilizarán las luminarias reemplazadas con tecnologías ineficientes en otro sector de su jurisdicción; d) Realizar el acopio transitorio y/o asumir la disposición final de la totalidad de las luminarias recambiadas, en los términos que determine la Autoridad de Aplicación; e) Asumir el esfuerzo mancomunado y conjunto de no incorporar tecnologías ineficientes en el sistema de alumbrado público de su jurisdicción; f) Presentar a la UNIDAD EJECUTORA el plan de implementación y/o recambio de tecnologías y documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de sus obligaciones; g) Cumplir con las normas regulatorias del Plan.
CLÁUSULA CUARTA: CRITERIO OBJETIVO DE AHORRO. A los fines de establecer un criterio objetivo, unificado y transparente para cuantificar el ahorro generado a partir del reemplazo o implementación de luminarias con tecnología LED las partes acuerdan que por cada luminaria entregada se reintegrará mensualmente al Fondo Específico para la Transición Energética el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del equivalente en dinero del ahorro, determinado por la diferencia entre la potencia de la luminaria con tecnología ineficiente reemplazada y la potencia de la luminaria con tecnología LED, de conformidad a las siguientes variables: a) Potencia de las luminarias; b) Factor de utilización de once (11) horas por día (promedio diario); c) Período mensual de treinta (30) días; d) Tarifa de alumbrado público (conforme al Cuadro Tarifario Provincial vigente).
A tal efecto, el reintegro se calculará aplicando la siguiente fórmula:
(P1 - P2) [Kw] * Fu [Horas/Dia] * T[S/kWh] * C * 30 [Días]
_________________________________________________
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P1=Potencia de la luminaria que se reemplaza en kW;
P2=Potencia de la luminaria LED en kW;
Fu=Factor de uso en horas por día;
T=Tarifa en pesos por kW hora;
C=Cantidad de luminarias entregadas.
Para el supuesto de entrega de otras tecnologías que incrementen la eficiencia del sistema de alumbrado público y/o ampliaciones para dicho sistema se reintegrará al Fondo Específico para la Transición Energética el equivalente en dinero que represente el ahorro en función de las luminarias que le hubieran correspondido conforme a los criterios de distribución determinados por la Autoridad de Aplicación.
CLÁUSULA QUINTA: PLAZO DE DEVOLUCIÓN. “LA BENEFICIARIA" realizará el reintegro mensual del ahorro económico determinado bajo la fórmula establecida en la cláusula precedente al Fondo Específico para la Transición Energética por un plazo de CINCO (5) años, computados a partir de la entrega de las luminarias LED y/o tecnología eficiente para el sistema de alumbrado público. Asimismo, deberá acreditar mensualmente y de manera documentada ante la UNIDAD EJECUTORA la transferencia del reintegro.
CLÁUSULA SEXTA: UNIDAD EJECUTORA. La UNIDAD EJECUTORA: a) recibirá y fiscalizará el plan de implementación y/o recambio de tecnologías y documentación respaldatoria que acredite el cumplimiento de las obligaciones de "LA BENEFICIARIA"; b) controlará de manera mensual, que se haya realizado el reintegro del dinero equivalente al ahorro calculado de conformidad a la Cláusula Cuarta del Convenio; c) establecerá las condiciones de acopio transitorio para la posterior entrega de las tecnologías reemplazadas para la disposición final; d) coordinará con "LA BENEFICIARIA" el cronograma de entrega de las nuevas tecnologías y de las luminarias reemplazas.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO. En caso de incumplimiento "LA BENEFICIARIA" será pasible de las sanciones previstas en el Título IV Capítulo Único de la Ley Nº 3285 "Régimen de Desarrollo Energético", sin perjuicio de la ejecución de la garantía en caso de no reintegrarse al Fondo Específico para la Transición Energética el dinero equivalente al ahorro calculado de conformidad a la Cláusula Cuarta del Convenio.
CLÁUSULA OCTAVA: VIGENCIA. El presente Convenio tendrá una vigencia de CINCO (5) años computados desde su suscripción.
CLÁUSULA NOVENA: JURISDICCIÓN. A los efectos legales las partes declaran los domicilios constituidos en el presente Convenio. Todas las controversias que deriven del presente Convenio o que guarden relación con éste se someten al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de La Pampa, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD SANTA ROSA, PROVINCIA DE LA PAMPA, a los .......... días del mes de ............de 2021